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CAPÍTULO I - Preámbulo y denominación, fines, domicilio y ámbito
«La Asociación Española de RPG se fundó tras terminar la formación de las primeras promociones de RPG en Carranza en febrero del año 1988, y que por decisión de la Asamblea se aprobó que la gestión legal de dicha Asociación estuviera dentro de la estructura de la Asociación ITG de Bilbao en el área RPG, siendo su Presidente Aittor Loroño, hasta el 2 de Septiembre del año 2006 donde la Asamblea de la Asociación RPG, celebrada en Artzentales (Bizcaia), decide desvincularse del ITG y crear su propia entidad legal como Asociación.»
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REEDUCACIÓN POSTURAL GLOBAL (AERPG), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Estará integrada por profesionales fisioterapeutas y médicos formados en Reeducación Postural Global. Podrán integrarse, también, aquellas personas naturales o jurídicas que, conforme a los presentes estatutos, sean admitidos como socios por la Asamblea General.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social y fiscal en Calle General Pardiñas 70 1ºA Izquierda C.P. 28006 Madrid y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
CAPÍTULO II - Órgano de representación
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un máximo de 10 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años, con la posibilidad de ser reelectos.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas, previo acuerdo de la Junta Directiva y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; proponer pagos y ordenarlos con la validación del tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, así como el control de los reciclados en cursos superiores para la concesión de los diplomas correspondientes y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago propuestas y expedidas por el Presidente. Elaborará, asistido por el resto de la Junta Directiva, el presupuesto y las cuentas anuales.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III - Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella o este representados un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Se podrá delegar el voto en las Asambleas Generales sólo en otro socio númerico.
Para ello será necesario: hacerlo mediante un escrito en el que conste la firma original del representado así como una fotocopia del D.N.I. del mismo; y presentarlo al Secretario de la AERPG presente en la mesa al inicio de la Asamblea. Limitándose a dos votos por persona, aparte del suyo propio.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV - Socios
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y formados en Reeducación Postural Global por la formación dirigida por Philippe E. Souchard.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26. Los socios numéricos y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27. Los socios fundadores y numéricos tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI - Disolución
Artículo 32. La Asociación no podrá resolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a fines benéficos).
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.